Publicamos esta carta que la plataforma NoSomosDelito, asambleas del 15M y otros colectivos remitiremos conjuntamente al Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de Naciones Unidas para seguir insistiendo en que se haga un llamamiento al gobierno español para que retire la Ley de Seguridad Ciudadana, que va aprobar el partido en el gobierno el 11 de diciembre en el congreso.
Carta al Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de Naciones Unidas sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, o #LeyMordaza
Sr. Maina Kiai Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR)Palais des Nations
CH-1211 Geneva 10, Switzerland
Estimado Sr. Kiai,
Las organizaciones abajo firmantes se dirigen a usted para pedirle que, en el ejercicio de su mandato, emita un llamamiento urgente dirigido al Gobierno español a propósito del Proyecto de reforma de la Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana (PLOPSC) que se debate actualmente en el Congreso de los Diputados, por las restricciones ilegítimas que ésta impone al derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y las actividades legítimas y pacíficas de los defensores de derechos humanos en el país. En primer lugar, queremos señalar que este proyecto de reforma es innecesario.
Pese a que el Gobierno hace referencia a una demanda creciente por parte de la ciudadanía española para garantizar su seguridad, el hecho es que la seguridad ciudadana no es una preocupación para los ciudadanos y ciudadanas de este Estado. No solo no constituye una preocupación a tenor de las encuestas de los organismos públicos (Centro de Investigaciones Sociológicas ) sino que tampoco se justifica en términos cuantitativos por el aumento de la violencia u otro tipo de elemento delictual durante el ejercicio de los derechos de reunión en España en los últimos años, pues de las más de 87.000 manifestaciones celebradas en España en los dos últimos años, se han producido incidencias en menos del 1% de las mismas, todo ello según datos del propio Ministerio del Interior.
La reforma de esta Ley conlleva un incremento acusadísimo de infracciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación.. 15 de las 46 infracciones propuestas en la reforma afectan directamente a este área, lo que denota el interés particular de este Gobierno por regular, mediante soluciones sancionadoras, estos derechos.
El fundamento último de esta Ley no es garantizar la seguridad ciudadana, sino desincentivar y reprimir el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en respuesta a la creciente ola de movilizaciones y organización de plataformas ciudadanas que reivindican una participación política en la respuesta institucional a la profunda crisis en la que el país se ha visto inmerso desde 2008 .
Queremos exponer que esta regulación pretende restringir de manera innecesaria y desproporcionada el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación mediante medidas contrarias a las obligaciones internacionales contraídas por el estado Español en materia de derechos humanos:
Incrementando la cuantía de las sanciones. Las infracciones muy graves, entre las que se encuentran asistir a manifestaciones no comunicadas pero pacíficas en infraestructuras de transporte o sus alrededores (como una estación de tren), se sancionan con hasta 600.000.-€. Las infracciones graves, entre las que se encuentran la perturbación leve de una manifestación, la negativa a identificarse ante un agente de la autoridad, impedir a un funcionario público el ejercicio de sus atribuciones, aunque sea de manera pacífica, o manifestarse frente al Congreso de los Diputados, se sancionarán con cuantías de 601 a 30.000.-€. Se vulnera por tanto el principio de proporcionalidad, estableciendo además cuantías en muchos casos inasumibles para el ciudadano de renta media en España.
Incrementando el número de infracciones que pueden cometerse con ocasión de la celebración de una manifestación. Con este aumento del catálogo de infracciones el Estado español, lejos de promover el ejercicio de este derecho por ser síntoma de responsabilidad democrática de los ciudadanos, lo cercena y criminaliza hasta el punto de incluir la creación de un Registro de ciudadanos sancionados cual Registro de Antecedentes Penales.
Reduciendo las garantías de los ciudadanos frente al poder sancionatorio de la administración, vulnerando el principio de legalidad y de tipicidad al introducir términos vagos e imprecisos a lo largo de toda la reforma. Entre estos conceptos encontramos expresiones etéreas tales como “Perturbación de la seguridad ciudadana que no constituyan delito”, “Perturbación grave de la seguridad ciudadana que no constituya delito”, “Inmediaciones de infraestructuras que presten servicios básicos a la comunidad”, “Comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana”, u “ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales”.
Aumentando los poderes de la administración frente a los ciudadanos, al dotárseles de mayores facultades de intervención física (Retenciones preventivas de grupos de personas, intervenciones corporales, ocupaciones preventivas de objetos, etc) así como concediéndoles mayores grados de discrecionalidad a la hora de interpretar esta ley, mediante esos términos imprecisos que ya hemos visto en el párrafo anterior.
Garantizando la impunidad de los agentes de la autoridad al prohibirse tomar imágenes de fotografía o vídeo de los mismos cuando “pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas, o en riesgo el éxito de una operación”; esto es, en todo caso.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación general nº 34, párr. 38, ha subrayado la importancia de que, en el debate público sobre las instituciones públicas, la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones, y ha señalado que los Estados no deben prohibir la crítica de instituciones como el ejército o la administración; en concreto, el Comité ha expresado preocupación por las leyes relativas a cuestiones tales como la falta de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, y la protección del honor de los funcionarios públicos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado recientemente que sancionar en vía administrativa a los participantes en una reunión pacífica, aunque no haya sido comunicada previamente a las autoridades según el procedimiento administrativo nacional, supone una restricción ilegítima del art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos toda vez que cualquier manifestación en la vía pública causa inevitablemente cierto nivel de disrupción en el devenir ordinario y que las autoridades públicas deben mostrar cierto grado de tolerancia hacia la celebración de reuniones pacíficas (SSTEDH Bukta y otros c. Hungría y Yilmaz Yildiz c. Turquía, Barraco c. Francia).
Usted ha comunicado previamente al Gobierno español (JAL 22/10/2013. Case no. ESP 3/2013. State reply: 12/12/2013 y JAL 30/12/2013. Case no. ESP7/2013. State reply: 03/04/2014) su preocupación de que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, ahora Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (PLOPSC), así como el Proyecto de Código Penal, “apuntan a una vulneración de la propia esencia del derecho de manifestación al penalizar un amplio número de conductas inherentes al propio ejercicio de este derecho fundamental, originando una importante limitación en el ejercicio del mismo”. Tal y cómo usted expone en su informe al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas A/HRC/26/29/Add.1, el PLOPSC hace “prevalecer un concepto extensivo de seguridad de instituciones y autoridades sobre la protección del ejercicio de los derechos y libertades civiles de los ciudadanos, incluido el derecho a la libertad de reunión pacífica” y restringe de manera desproporcionada y excesiva el derecho de reunión pacífica.
Sin embargo, el Gobierno español ha hecho caso omiso a sus observaciones y ha continuado con la tramitación parlamentaria de la PLOPSC sin llevar a cabo ninguna modificación acorde a sus recomendaciones. Por último, también queremos expresar nuestra preocupación por el procedimiento y el plazo en que ha sido promovida una reforma de tan hondo calado. El Partido Popular en el Gobierno, que tiene mayorías absolutas en ambas cámaras del Parlamento (Congreso y Senado), está tramitando esta reforma de forma acelerada y será debatida en las próximas dos o tres semanas y, con posterioridad, remitida al Senado. La celeridad de su tramitación obstaculiza la participación significativa de la sociedad civil en el debate e impide evaluar el impacto de la reforma legislativa en materia de derechos humanos.
Le pedimos respetuosamente que dirija una comunicación urgente al Gobierno español, reiterando sus preocupaciones en relación al derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y recordando a España cuáles son sus obligaciones vinculantes de conformidad con el derecho internacional. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita información adicional o alguna clarificación.
Atentamente, ...
Fotos: 15M Huesca y Arainfo
Actos contra la Ley Mordaza del 15M Huesca y Grupo de Derechos Civiles 15M Zaragoza
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