Actualización: el juzgado, en la vista, ha suspendido cautelarmente la clausula suela de esta hipoteca de Cai/Ibercaja
Las clausulas suelo-techo en préstamo hipotecario como clausulas abusivas
En estas clausulas, se fijan una cantidad mínima (suelo) y una cantidad máxima (techo) que cada cliente deberá pagar con independencia del índice referenciado en el contrato. Salvo que el banco acredite que el cliente asumió con plena voluntad y conocimiento el contenido de la clausula suelo – techo, esta será una condición general y por tanto abusiva.¿Cuales son las consecuencias jurídicas de la nulidad de este tipo de clausulas?
- Si acreditamos que es una condición general y abusiva, caben dos opciones:
- Declarar la nulidad de la clausula abusiva (sobre la base de los artículos 80 y 82 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios)
- Declarar la nulidad total del préstamo hipotecario (aplicando el articulo 1 de la ley de 23 de julio de 1908), al haberse pactado unos intereses usurarios o leoninos, aprovechándose la entidad bancaria de las circunstancias personales del cliente o de su desconocimiento.
En todo caso, si un tribunal llega a determinar la nulidad de estas clausulas, se condenará a la entidad demandada devolver al cliente aquellas cantidades que hayan cobrado en virtud de la clausula declarada nula.
Anterior protesta en Fraga, con participación del la plataforma fragatina,15M Huesca, ...
Fotos: Plataforma afectadxs entidades bancarias del Baix Cinca
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