martes, 19 de enero de 2016

Concentración en los juzgados de Fraga contra las clausulas suelo bancarias

El jueves 21 de enero, coincidiendo con la vista previa contra CAI-Ibercaja en la que se pide la suspensión cautelar de la cláusula suelo del contrato hipotecario de Pilar una persona afectada por estas clausulas abusivas, tendrá lugar la las puertas de los Juzgados de Fraga una concentración solidaria. Esta iniciativa se incluye dentro de una prolongada e intensa campaña contra estas prácticas que desarrolla la Plataforma Afectadxs por Entidades Bancarias del Bajo Cinca. ¡Ánimo!

Actualización: el juzgado, en la vista, ha suspendido cautelarmente la clausula suela de esta hipoteca de Cai/Ibercaja


 Concentración en los juzgados de Fraga contra las clausulas suelo bancarias

Las clausulas suelo-techo en préstamo hipotecario como clausulas abusivas

En estas clausulas, se fijan una cantidad mínima (suelo) y una cantidad máxima (techo) que cada cliente deberá pagar con independencia del índice referenciado en el contrato. Salvo que el banco acredite que el cliente asumió con plena voluntad y conocimiento el contenido de la clausula suelo – techo, esta será una condición general y por tanto abusiva.  


¿Cuales son las consecuencias jurídicas de la nulidad de este tipo de clausulas?

- Si acreditamos que es una condición general y abusiva, caben dos opciones:
  • Declarar la nulidad de la clausula abusiva (sobre la base de los artículos 80 y 82 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios)
  • Declarar la nulidad total del préstamo hipotecario (aplicando el articulo 1 de la ley de 23 de julio de 1908), al haberse pactado unos intereses usurarios o leoninos, aprovechándose la entidad bancaria de las circunstancias personales del cliente o de su desconocimiento.
- Aunque se considere que es una condición general pero que ha respetado los índices euribor dentro de sus márgenes, existe jurisprudencia que recalca que con el simple hecho de acreditar que es una condición general , puede decretarse la nulidad de la misma al no haber existido consentimiento libre del prestatario, a la inclusión de la clausula suelo.  

En todo caso, si un tribunal llega a determinar la nulidad de estas clausulas, se condenará a la entidad demandada devolver al cliente aquellas cantidades que hayan cobrado en virtud de la clausula declarada nula.


Fraga_ProtestaDesahucios 
Anterior protesta en Fraga, con participación del la plataforma fragatina,15M Huesca, ...
Fotos: Plataforma afectadxs entidades bancarias del Baix Cinca

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